Resumen: El RD 70/2019 impugnado se inserta en el marco normativo constituido por el Reglamento (CE) nº 1071/2009 y LOTT. La STJUE citada señala con claridad que los requisitos fijados en el art 3.1 Regl. CE nº 1071/2009 para ejercer la profesión de "transportista por carretera" (establecimiento efectivo, honorabilidad, capacidad financiera y requisito de competencia profesional), no pueden ser objeto de ampliación por parte de los Estados miembros. Centrándonos en la reglamentación del gestor de transporte, el solo hecho de que la normativa interna haya establecido algún requerimiento adicional no es razón suficiente para considerar vulnerada la jurisprudencia comunitaria siempre que el requisito añadido no afecten al "núcleo duro". Los requisitos adicionales han de ser, en todo caso, "proporcionados y no discriminatorios". El art 4 del Reglamento CE nº 1071/2009 exige que el gestor de transporte tenga un vínculo real con la empresa pero no concreta ni desarrolla el grado de vinculación. La LOTT en su art 47 no especifica tampoco dicha vinculación remitiendo su desarrollo a la norma reglamentaria. Es el art 113 ROTT el que tras la redacción del RD 70/2019, regula las exigencias. El régimen es igual que el del resto de personas jurídicas. La exigencia del 15% de participación no es contraria a la Ley de sociedades cooperativas. Tampoco a la LGSS pues el socio de la cooperativa que pretenda ser gestor debe estar dado de alta en el régimen que corresponda, remitiéndose a la Ley.